Desde la asesoría letrada de la Universidad Nacional de Formosa (UNaF), analizaron los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en favor de la autonomía de la casa de estudios.

En ese sentido, indicaron que dichos fallos desestiman los Recursos Extraordinarios planteados contra las Sentencias de la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Resistencia Chaco, dictadas en el marco de Recursos Directos art 32 Ley 25521.

Estas sentencias de la Corte Suprema ponen fin al cuestionamiento por parte de algunos miembros de la comunidad universitaria a resoluciones rectorales y del Honorable Consejo Superior de la UNaF, dictadas en el transcurso de los años 2021 y 2022 en el marco de los procesos electorales de renovación de los miembros que integran los Consejos Directivos de las unidades académicas y los miembros del Consejo Superior.

Además, destacaron que  estas sentencias desestiman por falta de agravio federal o por cuestiones insustanciales (art 280 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y confirman lo sentenciado por la Cámara de Apelaciones Federal, en cuanto considera que los actos administrativos cuestionados en los recursos directos han sido dictados en el ámbito de las competencias y facultades estatutarias del Rector y el Consejo Superior, estando debidamente motivados, así como enmarcados en la legalidad y legitimidad que requieren los actos administrativos.

De esta forma, se pone en claro en todo momento que dichos actos administrativos se ajustaron a lo normado por el Estatuto de la universidad y el Régimen Electoral Permanente.

Por otra parte, señalaron que las resoluciones dictadas por el Rector y el Consejo Superior, se enmarcan en las previsiones del art 75 Inc. 19 de la Constitución Nacional que consagra la autonomía universitaria, poniendo en valor el derecho de las universidades públicas nacionales de elegir sus propias autoridades y dictarse sus estatutos y normas.