La CP. Georgina Julio, responsable del Área Impositiva de la Secretaría de Gerencia y Desarrollo de la Universidad Nacional de Formosa (UNaF), se refirió a la aplicación de las modificaciones en las leyes del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría que se realizaron en el año 2022.
Explicó: “Este año se logra que se puedan levantar los mínimos no imponibles que son los importes que hacen que puedan deducirse o disminuir la ganancia neta a la cual se le va a calcular el Impuesto”.
“El Impuesto a la Ganancias tiene como primera medida observar nuestro salario bruto, no el salario de bolsillo. A partir de allí nosotros procedemos a analizar caso por caso cómo va a ir aplicado y en qué porcentaje. Esta ganancia mensual bruta que recibimos mes a mes tiene modificaciones, casi siempre aumentos, por paritarias, también por la misma inflación a nivel país, por lo que lo que hacemos es descontar las deducciones de ley que son las que aparecen en el recibo de sueldo, y las especiales que son ganancia mínima no imponible, que se regulan por decreto y reglamentación”, explicó la profesional.
Agregó: “Con todas estas modificaciones que se introdujeron de enero a mayo, más las de junio, con el salario devengado de junio a diciembre, nosotros podemos diferenciar tres grupos para que la persona, el docente o no docente, pueda saber dónde está ubicada”.
En ese sentido, informó que por la aplicación de las modificaciones en las leyes del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría que se realizaron en el año 2022, según actualización anual dispuesta en el último párrafo del Artículo 30 de la Ley de Impuestos a las Ganancias y posteriormente la introducción del Decreto del Poder Ejecutivo N°298/2022, se deben diferenciar a los agentes en tres grupos:
Desde enero a mayo de 2022
GRUPO 1: aquellos agentes cuya remuneración bruta tiene como techo el importe de $225 936.97 NO PAGA IMPUESTO A LAS GANANCIAS. En cuyos casos el SAC proporcional (doceava parte) que se calcula anticipadamente queda exento también del impuesto.
GRUPO 2: aquellos agentes cuya remuneración bruta tiene como piso el alcance $226.087 y como techo el importe de $260.580, poseen el beneficio de la «deducción especial incrementada», la cual se agrega a las deducciones especiales de ley. Se aplica el SAC proporcional (doceava parte) que se calcula anticipadamente.
GRUPO 3: aquellos agentes cuya remuneración bruta ascienda a más de $260.580 ya no es beneficiario de ningún aliciente que las leyes y sus modificatorias hayan sancionado, y el impuesto a las ganancias es aplicado en su porcentaje mayor (35%) de la ganancia neta imponible. Se aplica el SAC proporcional (doceava parte) que se calcula anticipadamente.
Con la sanción del Decreto N° 298/2022, los GRUPOS arriba discriminados pasan a modificarse de la siguiente manera:
GRUPO 1: aquellos agentes cuya remuneración bruta tiene como techo el importe de $280.792 NO PAGA IMPUESTO A LAS GANANCIAS. En cuyos casos el SAC proporcional (doceava parte) que se calcula anticipadamente también queda exento del impuesto.
GRUPO 2: aquellos agentes cuya remuneración bruta tiene como piso el alcance $280.792 y como techo el importe de $324.182, poseen el beneficio de la «deducción especial incrementada», la cual se agrega a las deducciones especiales de ley. Se aplica el SAC proporcional (doceava parte) que se calcula anticipadamente.
GRUPO 3: aquellos agentes cuya remuneración bruta supere los $324.182 ya no es beneficiario de ningún aliciente que las leyes y sus modificatorias hayan sancionado, y el impuesto a las ganancias es aplicado en su porcentaje mayor (35%) de la ganancia neta imponible. Se aplica el SAC proporcional (doceava parte) que se calcula anticipadamente.
A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2022, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $280.792, inclusive.
Por último, recordó y recomendó la importancia de contar con un profesional contable que asesore y de ser factible considere la presentación de la DDJJ MENSUAL F. 572 a través de la aplicación SIRADIG TRABAJADOR-AFIP, con CUIL y clave fiscal, que se carga por cada contribuyente y/o profesional a cargo, con motivo de alivianar la carga tributaria establecida.
Todas estas novedades son tenidas en cuenta por la Dirección Impositiva con fecha de corte el 20 de cada mes; las presentaciones posteriores pasan a ser tratadas el mes siguiente.
Entre los conceptos que se pueden deducir tenemos los siguientes:
-Cargas de familia.
-La cuota de una prepaga.
-El seguro de vida.
-Las donaciones.
-Algunos gastos médicos.
-Los intereses de préstamos hipotecarios.
-Gastos en indumentaria y equipamiento.
-Alquileres para casa, habitación
-Servicio doméstico, entre otros.